Órdenes de demolición: qué son, cuándo proceden y cómo recurrirlas
En el ámbito del derecho urbanístico, las órdenes de demolición representan una herramienta clave para restablecer la legalidad cuando se han realizado construcciones o modificaciones que infringen la normativa. Para los propietarios afectados, comprender cómo funcionan y qué opciones tienen para recurrirlas resulta esencial.
En este artículo, desde Consulting de Derecho Urbanístico, especialistas en expropiaciones forzosas, urbanismo y responsabilidad civil de la edificación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las órdenes de demolición.
¿Qué es una orden de demolición?
Una orden de demolición es un acto administrativo de carácter ejecutivo que pone fin a un procedimiento de disciplina urbanística. Se aplica cuando:
- Se han realizado obras sin licencia.
- Las obras ejecutadas no se ajustan a la licencia concedida.
Este tipo de orden implica que el propietario debe proceder al derribo de lo construido y, en algunos casos, restituir los elementos eliminados para devolverlos a su estado original.
¿Cuándo procede una orden de demolición?
La orden de demolición procede en los casos mencionados, pero antes de que la Administración la dicte, debe garantizar los derechos del interesado. Esto incluye:
- Audiencia al propietario, permitiéndole presentar alegaciones.
- La posibilidad de solicitar una licencia para regularizar la obra si esta es conforme a la normativa urbanística.
El objetivo es dar al propietario la oportunidad de defender sus derechos y demostrar que la construcción no contraviene la normativa.
Vías para dictar una orden de demolición
Existen dos formas de adoptar una orden de demolición:
- Vía administrativa:
Emitida por el Ayuntamiento o la Administración competente mediante un acto administrativo. - Vía judicial:
Dictada por un juez en una sentencia que puede anular una licencia o responder a la inacción de la Administración.
¿Cómo recurrir una orden de demolición?
Cuando un propietario recibe una orden de demolición, puede recurrirla mediante dos vías principales:
- Recurso administrativo:
- Se interpone ante la Administración que dictó la orden, mediante un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición.
- Plazo: 1 mes desde la notificación.
- Recurso judicial:
- Consiste en presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.
- Plazo: 2 meses desde la notificación de la orden o la resolución administrativa.
Es importante tener en cuenta que recurrir una orden no suspende automáticamente su ejecución. Será necesario solicitar expresamente la suspensión y justificar los perjuicios que podría ocasionar.
¿Qué sucede si se recurre una orden de demolición?
Recurrir puede generar efectos positivos para el propietario:
- La orden de demolición no adquiere firmeza mientras se resuelve el recurso.
- Se puede solicitar la paralización de la ejecución de la orden.
- Existe la posibilidad de alegar la legalidad de las obras.
- La Administración puede revisar si la orden se ajusta correctamente a la normativa urbanística.
Prescripción de las órdenes de demolición
En términos generales, las órdenes de demolición prescriben en cinco años, según lo establecido en la Ley 42/2015. Sin embargo, este plazo puede variar según la normativa de cada Comunidad Autónoma, llegando en algunos casos hasta los ocho años.
Consulting de Derecho Urbanístico: expertos en urbanismo y expropiaciones
Si has recibido una orden de demolición o necesitas asesoramiento sobre legalidad urbanística, en Consulting de Derecho Urbanístico contamos con un equipo de abogados especializados en:
- Recursos administrativos y judiciales.
- Defensa ante órdenes de demolición.
- Responsabilidad civil de la edificación.
Te acompañamos en cada paso del proceso para proteger tus derechos y encontrar la mejor solución a tu situación.