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¿Cada agente responde solo de lo suyo? La regla de la LOE

Esquema legal sobre la responsabilidad individualizada agentes edificación en una obra.

Responsabilidad individualizada agentes edificación: ¿Cada uno responde de lo suyo?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) parte de un principio claro centrado en la responsabilidad individualizada agentes edificación: cada profesional responde solo de aquello que corresponde a su función. Cuando en una obra intervienen varios profesionales —promotor, arquitecto, aparejador, constructor—, una de las primeras dudas al reclamar por un defecto es si hay que dirigirse contra todos ellos o solo contra el que parece responsable. 

El principio de la responsabilidad individualizada agentes edificación

El Art. 17.2 LOE dispone que la responsabilidad “será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder”. Como explica la doctrina especializada al tratar la responsabilidad individualizada agentes edificación, “si concurre la responsabilidad de varios agentes y se prueba el grado de participación de cada uno, responderán mancomunadamente y no de forma solidaria” (Santana Navarro, “La responsabilidad en la Ley de Ordenación de la Edificación”, Marcial Pons, 2018).

No es una novedad de la LOE

Este principio no lo inventó la LOE: ya era la doctrina jurisprudencial consolidada bajo el antiguo Art. 1591 Cc, que la LOE se ha limitado a positivizar. El Tribunal Supremo lo explicaba así antes incluso de la promulgación de la ley:

“La responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolezca la obra edificada (art. 1591 del CC) es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el edificio, pues el art. 1591, acorde con la diferenciación de tareas profesionales, distingue la doble hipótesis de ruina por vicio de la construcción y ruina por vicio del suelo o de la dirección, atribuyendo en el primer supuesto la responsabilidad de los daños y perjuicios al constructor y en el segundo al arquitecto” (STS de 3 de octubre de 1996, RJ 1996/7006).

De igual modo, ya bajo el régimen anterior se afirmaba que “la solidaridad pasiva por pluralidad de responsables solo es operante cuando no es factible discernir las específicas responsabilidades de los sujetos intervinientes en el resultado de la obra defectuosa” (STS de 8 de junio de 1984, RJ 1984/3222). La LOE, por tanto, no rompe con la tradición jurisprudencial anterior, sino que la eleva a rango de ley.

Qué significa la responsabilidad individualizada agentes edificación en la práctica

Si se prueba con claridad qué agente causó el defecto —por ejemplo, un error de cálculo achacable solo al proyectista, o un vicio del suelo no detectado por el director de obra—, la condena recae solo sobre él. Los demás agentes quedan exonerados si acreditan su ajenidad al origen del daño.

Esto tiene una consecuencia procesal muy relevante: desde el inicio de la reclamación conviene reunir prueba pericial que permita identificar con precisión el origen técnico del defecto y, a partir de ahí, el agente al que corresponde aplicar la responsabilidad individualizada agentes edificación según su función en el proceso constructivo. Una reclamación mal dirigida puede suponer perder tiempo procesal valioso mientras el plazo de prescripción sigue corriendo frente al verdadero responsable.

La presunción a favor del propietario

Pese al principio de responsabilidad individualizada, la jurisprudencia mantiene una regla de protección importante a favor del perjudicado: una presunción “iuris tantum” de que el daño es imputable a los agentes del proceso constructivo, salvo que estos prueben lo contrario. Esto significa que al propietario le basta con acreditar la realidad del daño material y su manifestación dentro de los plazos de garantía correspondientes; es a los agentes demandados a quienes corresponde demostrar su falta de responsabilidad.

Cuándo se rompe la responsabilidad individualizada agentes edificación

El propio Art. 17.3 LOE contempla dos supuestos en los que el principio individualizado quiebra y da paso a la responsabilidad solidaria: cuando no puede individualizarse la causa del daño, o cuando queda probada la concurrencia de culpas de varios agentes sin poder precisar el grado de intervención de cada uno. Estos supuestos merecen un análisis específico que abordamos en artículos posteriores.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo demandar solo al que creo responsable? Puedes, pero si luego no se prueba con claridad su responsabilidad exclusiva, corres el riesgo de que se desestime la demanda si no incluiste a los demás agentes potencialmente implicados.

  • ¿Y si no puedo saber quién causó el defecto antes de demandar? Existe una vía específica para esos casos: la responsabilidad solidaria del Art. 17.3 LOE, que permite dirigir la reclamación contra varios agentes a la vez.

  • ¿Quién tiene que demostrar que un agente no es responsable? Corresponde al propio agente demandado acreditar su ajenidad al origen del daño; el propietario solo tiene que probar la existencia del daño en plazo.

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Fuente: elaboración propia a partir de C. Dell’Olmo de Barrionuevo, TFM “La acción de responsabilidad del Art. 17 LOE” (Universidad de Málaga, 2020) y TFG “Aspectos problemáticos en la aplicación de la responsabilidad civil de los agentes en el proceso constructivo”.

Elaboración propia a partir de C. Dell’Olmo de Barrionuevo, TFM “La acción de responsabilidad del Art. 17 LOE” (Universidad de Málaga, 2020) y TFG “Aspectos problemáticos en la aplicación de la responsabilidad civil de los agentes en el proceso constructivo”.

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