Garantía humedades vivienda: plazos y reclamación de acabados
No todos los defectos constructivos tienen 10 años de garantía. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) gradúa el plazo según la gravedad del daño, y dos de los casos más habituales en la práctica —humedades y defectos de acabado— tienen plazos mucho más cortos, lo que obliga a actuar con rapidez en cuanto se detectan.
Garantía trienal: la habitabilidad y la garantía humedades vivienda
Los defectos que afectan a la habitabilidad —humedad, ruido, aislamiento térmico, salubridad y otros aspectos funcionales— tienen un plazo de garantía de 3 años (Art. 17.1 b) LOE). El precepto se remite expresamente a los requisitos de habitabilidad del Art. 3.1 c) LOE, que engloba higiene, salud y medioambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico. La propia Exposición de Motivos de la LOE resume la lógica de este plazo intermedio: los agentes “durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad”.
Es el plazo aplicable, por ejemplo, a la gran mayoría de reclamaciones sobre la garantía humedades vivienda por filtración, condensaciones excesivas por defectos de aislamiento, o problemas de insonorización entre inmuebles —siempre que no lleguen a afectar también a elementos estructurales, en cuyo caso podría entrar en juego el plazo decenal.
Garantía anual: los acabados
Los defectos de ejecución en elementos de terminación o acabado —alicatados, pintura, carpintería, pavimentos— tienen solo 1 año de garantía. A diferencia de los daños estructurales o de habitabilidad, que pueden imputarse a distintos agentes según resulte de la prueba, la ley atribuye estos defectos en exclusiva al constructor, sin posibilidad de trasladar esa responsabilidad a otros agentes:
“El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año” (Art. 17.1, último párrafo LOE).
Este plazo, al ser el más corto de los tres, es también el que con más frecuencia se pierde por no reclamar a tiempo. Conviene revisar los acabados de la vivienda con atención durante el primer año tras la recepción de la obra.
Defectos que quedan fuera de estos tres plazos
No todo defecto constructivo encuentra cobijo en el Art. 17 LOE. La doctrina especializada advierte que solo se activa la responsabilidad de la LOE cuando el defecto incumple alguno de los requisitos básicos regulados en su Art. 3: seguridad estructural, habitabilidad y, con matices, terminación. Quedan excluidos, por ejemplo, los defectos relativos a la seguridad de utilización o a la funcionalidad del Art. 3.1 a) LOE —accesibilidad, acceso a telecomunicaciones—, que no encuentran encaje en ninguno de los tres supuestos del Art. 17.1. En estos casos, el propietario no queda sin protección, pero deberá acudir a la vía de la responsabilidad contractual del Art. 1101 del Código Civil en lugar de a la acción específica de la LOE, con sus propios plazos y requisitos.
¿Desde cuándo cuentan estos plazos?
Un error muy habitual es contar el plazo desde la fecha de compra del inmueble. La LOE es clara: los plazos corren desde la fecha del acta de recepción de la obra (Art. 6.5 LOE), no desde la compra ni desde el certificado final de obra:
“El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior” (Art. 6.5 LOE).
Si el promotor no formaliza expresamente la recepción de la obra, la ley prevé que pueda entenderse producida tácitamente transcurridos treinta días desde que se le notifica la terminación de las obras, siempre que no haya manifestado reservas o rechazo motivado por escrito. Esto tiene una consecuencia práctica relevante: dos viviendas del mismo edificio, compradas en fechas distintas, pueden tener exactamente el mismo plazo de garantía, porque este corre desde la recepción de la obra por el promotor, no desde la escritura de compraventa de cada comprador.
Garantía no es lo mismo que prescripción
Conviene no confundir el plazo de garantía con el plazo de prescripción de la acción (2 años, Art. 18 LOE). Los plazos de garantía no son susceptibles de interrupción: son el marco temporal dentro del cual el daño tiene que manifestarse para que nazca la acción. Si el daño se manifiesta fuera de plazo, la acción del Art. 17 LOE simplemente no llega a nacer, y esto puede ser apreciado de oficio por el tribunal, sin necesidad de que el demandado lo alegue —a diferencia de lo que ocurre con la prescripción, que sí exige alegación expresa de la parte demandada.
Preguntas frecuentes
Compré mi casa hace 2 años y tiene humedades. ¿Tengo garantía? Si el acta de recepción de la obra tiene menos de 3 años, sí. El plazo corre desde la recepción, no desde tu compra, por lo que conviene verificar esa fecha exacta para hacer valer tu garantía humedades vivienda.
¿Puedo reclamar al arquitecto por un defecto de acabado? No: los defectos de acabado son responsabilidad exclusiva del constructor por disposición expresa de la LOE, con independencia de que el arquitecto o el aparejador hayan supervisado la obra.
¿Qué pasa si tengo humedades y también grietas estructurales? Cada defecto se analiza de forma independiente según su naturaleza: las humedades tendrían garantía trienal y las grietas estructurales, si comprometen la estabilidad, garantía decenal.
¿No sabes si tu defecto todavía está en garantía?
En Consulting de Derecho Urbanístico revisamos la fecha exacta del acta de recepción y calificamos correctamente la naturaleza de tu defecto para que no pierdas el plazo aplicable. Consulta otras novedades en nuestra sección de Noticias o contacta directamente con nosotros si has detectado un problema en tu vivienda.
Fuente: elaboración propia a partir de C. Dell’Olmo de Barrionuevo, TFM “La acción de responsabilidad del Art. 17 LOE” (Universidad de Málaga, 2020) y TFG “Aspectos problemáticos en la aplicación de la responsabilidad civil de los agentes en el proceso constructivo”.
Elaboración propia a partir de C. Dell’Olmo de Barrionuevo, TFM “La acción de responsabilidad del Art. 17 LOE” (Universidad de Málaga, 2020) y TFG “Aspectos problemáticos en la aplicación de la responsabilidad civil de los agentes en el proceso constructivo”.
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