El Supremo condena al Ayuntamiento de Málaga a abonar cinco millones de euros por tres parcelas

La zona del Monte Sancha, ubicada entre Gibralfaro y El Limonar, ha causado serios problemas al Ayuntamiento debido a sentencias judiciales que lo obligan a realizar grandes pagos por la expropiación de terrenos de utilidad cuestionable para la ciudad. A fines de 2016, una sentencia del Tribunal Supremo valoró en 6,2 millones de euros el costo de dos parcelas en esta área, las cuales presentan una pendiente pronunciada. El equipo de gobierno tuvo que ajustar el presupuesto para hacer frente a este desagradable contratiempo.

Un año y medio después, el mismo tribunal emitió un nuevo fallo relacionado con tres parcelas adicionales en la zona del Monte Sancha, por el cual el Ayuntamiento se ve obligado a pagar cinco millones de euros a los propietarios.

Estas fincas abarcan una superficie de aproximadamente nueve mil metros cuadrados y se encuentran en las calles Apamares y Padre Isla, entre otras ubicaciones del Monte Sancha. Los propietarios solicitaron la expropiación de estos terrenos en 2004, invocando el artículo 140 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que la administración, en este caso el Ayuntamiento a través de la Gerencia de Urbanismo, debe iniciar el procedimiento expropiatorio cuatro años después de la aprobación del plan urbanístico correspondiente. En este caso, se cumplió dicho plazo.

Sin embargo, los propietarios, representados por el abogado Juan Ramón Fernández-Canivell del despacho Consulting de Derecho Urbanístico, no presentaron su valoración de los terrenos (estimada en unos treinta millones de euros) hasta 2009. Argumentaron que el método de valoración de los suelos debía ser el correspondiente a ese año, no el que establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que indica que se debe tomar la valoración al momento de iniciar el expediente a petición de los interesados, es decir, dentro de los seis meses posteriores a su solicitud.

Inicialmente, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó su argumento y tasó el valor de esos nueve mil metros cuadrados en 1,7 millones de euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esa sentencia y ha enfatizado que la fecha a considerar para la valoración de los terrenos expropiados a petición de los propietarios «es la establecida por la legislación estatal sobre expropiaciones, es decir, la correspondiente a la formulación de la oferta de indemnización por parte de los expropiados», según el alto tribunal.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo determina que debe aplicarse el método vigente en 2009 y acepta la valoración realizada por el perito judicial, que estima el valor en 538 euros por metro cuadrado. Esto suma un total de 4.850.513 euros, que aumentará con un 5% adicional y los correspondientes intereses.

La relevancia de esta sentencia a nivel regional es notable. El abogado Juan Ramón Fernández-Canivell destacó que, al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo que contradice lo establecido

en la LOUA en relación con este aspecto (la anterior también fue resultado de un recurso presentado por este abogado), senta un precedente y abre una vía aplicable a otros casos similares en Andalucía. «Es una sentencia importante para toda Andalucía, ya que cuestiona por segunda vez el artículo 140 de la LOUA», señaló.

Este golpe a las finanzas municipales se suma a otros casos similares que han obligado al Ayuntamiento a desembolsar más de veinte millones de euros por terrenos cercanos a Gibralfaro y El Morlaco. En algunos casos, estos terrenos fueron designados décadas atrás como áreas verdes a expropiar, a pesar de que su topografía hace prácticamente imposible su uso por parte de los residentes.

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