Entidades Urbanísticas de Conservación
Las Entidades Urbanísticas de Conservación son una figura jurídica que, a menudo, pasa desapercibida o se confunde con las comunidades de propietarios, aunque existen diferencias sustanciales entre ambas.
En este artículo, desde Consulting de Derecho Urbanístico, despacho especializado en derecho urbanístico y expropiaciones forzosas en Málaga, analizamos algunas de las características clave de las Entidades Urbanísticas de Conservación, aclarando las dudas más comunes. Si te interesa profundizar en este tema, sigue leyendo para conocer cómo funcionan y en qué se distinguen de las comunidades de vecinos.
¿Qué son las Entidades Urbanísticas de Conservación?
Las Entidades Urbanísticas de Conservación son asociaciones de derecho público, constituidas por los propietarios de una urbanización, con personalidad jurídica propia, una vez se inscriben en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Su propósito es liberar a las administraciones locales del coste de mantener infraestructuras públicas en urbanizaciones alejadas del núcleo urbano. Los propietarios están obligados a asumir el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras urbanísticas y de los servicios públicos de la urbanización, siempre que así lo estipule la normativa urbanística o los planes de actuación aplicables.
En resumen, las Entidad Urbanística de Conservación se crean con un objetivo específico: garantizar el mantenimiento de las obras de urbanización y de las dotaciones e instalaciones de servicios públicos.
Características principales de las Entidades Urbanísticas de Conservación
De su definición, podemos destacar las siguientes características de las Entidad Urbanística de Conservación:
- Vinculación territorial: Están ligadas a una zona geográfica específica.
- Participación obligatoria: Todos los propietarios de la urbanización están obligados a formar parte de la Entidad Urbanística de Conservación.
- Conservación y mantenimiento: Se crean tras la ejecución de las obras de urbanización, y su propósito es garantizar su conservación.
- Personalidad jurídica propia: Al inscribirse en el registro correspondiente, adquieren plena capacidad jurídica.
- Carácter administrativo: Sus actos son de naturaleza administrativa y, por tanto, pueden ser objeto de impugnación.
Funciones principales de las Entidades Urbanísticas de Conservación
Es importante no confundir las Entidad Urbanística de Conservación con las Comunidades de Propietarios, ya que su rol se limita a las funciones de conservación y mantenimiento de infraestructuras públicas. Entre sus principales responsabilidades se incluyen:
- Mantenimiento de bienes públicos: Asegurar la conservación de aceras, redes de suministro, alcantarillado, etc.
- Contratación de servicios: Gestionar la contratación de servicios de mantenimiento y vigilancia.
- Cobro de cuotas: Coordinar el cobro de las cuotas correspondientes junto con la administración local.
- Seguridad y vigilancia: Proveer medidas de seguridad dentro de la urbanización.
Cabe señalar que las Entidad Urbanística de Conservación no sustituyen los servicios municipales esenciales, como la recogida de basura o el suministro de agua, ni pueden asumir funciones que excedan de su propósito principal.
Procedimiento para constituir una Entidad Urbanística de Conservación
El proceso para constituir una Entidad Urbanística de Conservación depende de la legislación autonómica aplicable y, de forma supletoria, del Real Decreto 3288/1978, que regula la gestión urbanística en España.
Aunque existe cierta controversia doctrinal sobre el proceso exacto de constitución, el Tribunal Supremo ha reiterado que no es apropiado aplicar la normativa de otras figuras, como las Juntas de Compensación, a las Entidades Urbanísticas de Conservación.
El procedimiento general suele comenzar con la iniciativa de los propietarios o de la administración local, quienes redactan los estatutos y convocan a todos los afectados a una reunión constitutiva para su aprobación. Posteriormente, los estatutos deben ser aprobados por la administración competente, publicados en el Boletín Oficial correspondiente y notificados a los propietarios. Una vez aprobados definitivamente, la Entidad Urbanística de Conservación queda formalmente constituida.
Diferencias entre Entidades Urbanísticas de Conservación y Comunidades de Propietarios
Una confusión común es equiparar las Entidades Urbanísticas de Conservación con las Comunidades de Propietarios, pero las diferencias son notables. Mientras que las comunidades de propietarios gestionan elementos privados comunes dentro de una urbanización, las Entidades Urbanísticas de Conservación se encargan exclusivamente de conservar y mantener infraestructuras de titularidad pública.
En otras palabras, mientras que en una comunidad de propietarios los vecinos son dueños de las zonas comunes, en una Entidad Urbanística de Conservación los propietarios no son dueños de los elementos que conservan, sino que tienen la obligación legal de mantener el dominio público dentro de su área.
Además, aunque estas entidades asumen costes que en circunstancias normales recaerían en el ayuntamiento, la Ley de Haciendas Locales no contempla reducciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para estas situaciones. No obstante, en algunos casos, los municipios pueden otorgar subvenciones a las Entidad Urbanística de Conservación que actúan de forma voluntaria, cumpliendo con los requisitos de la Ley General de Subvenciones.