Asimilado Fuera de Ordenación (A.F.O.)

Asimilado fuera de ordenación

Asimilado Fuera de Ordenación (A.F.O.): Una Perspectiva desde Consulting de Derecho Urbanístico en Málaga

En el complejo mundo del urbanismo, existen categorías y términos que, aunque cruciales, pueden ser desconocidos para muchos propietarios y promotores. Desde Consulting de Derecho Urbanístico, despacho de abogado especializado en urbanismo y en expropiaciones forzosas, queremos arrojar luz sobre uno de estos términos: el Asimilado Fuera de Ordenación (A.F.O.), una figura legal que tiene importantes repercusiones en la gestión y regulación de propiedades en Andalucía.

¿Qué es el A.F.O.?

El A.F.O. se refiere a aquellas propiedades donde las actividades de uso del suelo, construcciones, obras o edificaciones se han realizado sin la licencia adecuada o en contravención con las normas urbanísticas vigentes. La transición de una propiedad a esta categoría depende de un periodo crítico: en Andalucía, este es de seis años según lo establecido por la Ley de Ordenación Urbanística. Durante este tiempo, si la administración no ha iniciado acciones sancionadoras, la infracción prescribe, y la propiedad puede ser considerada bajo el régimen de A.F.O.

Limitaciones y Oportunidades

Una característica distintiva de las propiedades A.F.O. es que, aunque están sujetas a inspecciones decenales para verificar su seguridad, habitabilidad y salubridad. cualquier intento por mejorar o ampliar las instalaciones de manera que se intensifique el uso del suelo está expresamente prohibido, solo se permiten los citados anteriormente.

 Desde el punto de vista legal, se permite el mantenimiento de los usos urbanísticos previamente establecidos o aquellos que sean compatibles con la normativa actual, incluidas las actividades económicas que ya se estuvieran desarrollando o que se planeen iniciar. Estos usos deben ajustarse a la normativa sectorial aplicable y deben ser formalizados a través de la declaración responsable o mediante la obtención de la correspondiente licencia de apertura. Cualquier cambio de actividad económica es viable siempre y cuando no implique obras de mayor envergadura que las estrictamente necesarias para la conservación o reparación del inmueble.

 

Excepciones y Casos Especiales

Existen casos especiales, como las propiedades situadas en suelos de especial protección (por ejemplo, áreas de protección medioambiental o espacios destinados a uso público), donde las reglas del A.F.O. no aplican debido a la imposibilidad de prescribir infracciones en estos entornos.

Para los propietarios y promotores, comprender la clasificación urbanística de su propiedad es esencial. Esto se logra consultando el Plan de Ordenación Urbanística del municipio, un recurso invaluable tanto en formato digital para grandes ciudades como físico en oficinas de urbanismo para localidades más pequeñas.

Conclusión

Desde Consulting de Derecho Urbanístico en Málaga, entendemos que navegar por el complejo marco legal del urbanismo puede ser desafiante. Nuestro compromiso es ofrecer asesoramiento experto y personalizado, garantizando que nuestros clientes puedan gestionar sus propiedades dentro del marco legal con claridad y seguridad. El entendimiento de categorías como el A.F.O. es solo un ejemplo de cómo el conocimiento especializado puede facilitar el manejo de cuestiones urbanísticas en Andalucía.

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